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Legal Services & Law | Abogado-Notario

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Sabías qué, ¿puedes Divorciarte sin celebración de una vista?
Artículo 430. — Resolución sumaria. (31 L.P.R.A. § 6777) El tribunal puede resolver la petición de divorcio sin la celebración de una vista, previa solicitud de ambos cónyuges, si concurren las siguientes circunstancias:
(a) el divorcio es por petición conjunta;
(b) los peticionarios acuerdan el modo en que han de adjudicarse los activos y pasivos gananciales o regular las relaciones económicas de los excónyuges;
(c) los peticionarios no tienen hijos en común, o teniéndolos, son mayores de edad; y
(d) ninguno de los hijos de los cónyuges necesita una pensión alimentaria para su sustento durante el proceso de la disolución del matrimonio.